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QUEJAS POR VALORES NOBLES
títulos nobles
Contenidos de la página
- 1 títulos nobles
- 1.1 Títulos nobles en España
- 1.2 Adquisición de títulos nobiliarios
- 1.3 La evolución de la sucesión de títulos nobiliarios
- 1.4 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- 1.5 Igual concesión de títulos nobiliarios
- 1.6 Plazos y documentos para pedir el Título Noble
- 1.7 Historia de determinados títulos nobiliarios
Los títulos nobiliarios conformados por Grandiosidades y Mercedes, son distinciones que brotan de la Edad Media y que se han mantenido hoy en dia que fueron concedidos por los reyes y aún son concedidos por el rey y que más tarde fueron transmitidos para adquisición legal y herencia después de la desaparición. .
Títulos nobles en España
En España se siguen sosteniendo los próximos títulos nobiliarios:
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- Duke (de nuevo con Grandeur)
- Marqués con excelencia y sin excelencia
- Tiene excelencia y sin excelencia
- Vizconde con excelencia y sin excelencia
- Barón con grandeza y sin excelencia
- Señor con grandeza
- grandeza personal
- Señor sin excelencia
Adquisición de títulos nobiliarios
En el contexto de la adquisición de títulos nobiliarios, se distinguieron las próximas maneras de adquisición:
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- Concesión .- La facultad de otorgar o otorgar es ejercida por el Rey y se materializa por medio de Real Cédula. Esta concesión es oponible a terceros desde la publicación en el Períodico Oficial del relativo real decreto de concesión.
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- Sucesión.- Sucede en el momento en que el legítimo titular de una concesión o título nobiliario ha fallecido, queda vacante y ha de ser transferida.
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- Rehabilitación.- Se va a poder solicitar la rehabilitación de aquellas cantidades perpetuas y valores que hayan caducado por desocupación superior a cinco años y que no hayan continuado allí a lo largo de 40 años o más.
El producto 2 del Real Decreto de 1912 sobre Otorgamiento y Restauración de Títulos y Excelencia de España, aún no derogado, afirma:
Cuando, para retribuir los servicios expepcionales prestados a la Nación oa la Monarquía, se trate de dar una Excelencia de España o un Título de Castilla, va a bastar el acuerdo del Consejo de Ministros.
Fuera de esta situación, no se dará ninguna concesión de esta naturaleza, salvo en razón de expediente que acredite la presencia de méritos o servicios del adjudicatario no atribuido antes, escuchando el informe de la Diputación Permanente de la Excelencia Española, y consultando al Permanente. Comisión del Consejo de Estado.
En los dos casos, el Real Decreto aplicable se publicará en el Folleto Oficial de La villa de madrid, introduciendo una breve relación de los méritos o servicios que se tuvieron presente para el otorgamiento de la subvención.
La evolución de la sucesión de títulos nobiliarios
La jurisprudencia ha tenido la oportunidad en múltiples oportunidades de pronunciarse sobre la cuestión de la sucesión en razón de la nobleza, invocando generalmente el precaución de los principios objetivos de primogenitura y representación.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, con sentencia de 24 de mayo de 1982, proclamó que las concesiones nobles se encuentran fuera del texto constitucional y se rigen siempre y en todo momento por sus reglas particulares y exclusivas y para esto se ha acordado la necesidad de un título de clemencia constitucional, que contenía una cláusula que necesita que los solicitantes se casen con una persona noble. Cualquier diferencia de trato que ayuda de método preferencial forma una desigualdad admisible y una discriminación sin relevancia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1989 declaró categóricamente que la prioridad previo del hombre sobre la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios debía comprenderse como discriminatoria y contraria a la Constitución, con base en el producto 14, y a la Convención de Nueva York de diciembre. 18 de 1979. sobre la supresión de toda forma de discriminación contra la mujer, que obliga y obliga, como parte de nuestro sistema de adentro, desde su ratificación por España el 16 de diciembre de 1983 (BOE de 21 de mayo de 1984).
Igual concesión de títulos nobiliarios
El 31 de octubre de 2006 se publicó la Ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad entre hombres y mujeres en el orden de sucesión de títulos nobiliarios, en cuyo informe explicativo las proposiciones introducidas y analizadas por la jurisprudencia, con el fin de adoptar el pleno Igualdad entre hombres y mujeres en todos los campos jurídicos y sociales, famosa en la Convención sobre la supresión de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España en 1984.
Plazos y documentos para pedir el Título Noble
SUCESIÓN DEL TÍTULO POR MUERTE
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
Para. Solicitud apuntada a Su Majestad el Rey.
B. Árbol genealógico que conecta con el último dueño, fechado y firmado.
contra Certificado de defunción del último titular.
D. Acta de nacimiento del solicitante.
Y. Certificados de nacimiento y matrimonio para todos y cada uno de los enlaces que se muestran en el árbol genealógico comunicado.
Todos los certificados han de ser emitidos por el estado civil y estar acompañados de los genuinos o una fotocopia autenticada.
2.- PLAZO DE SOLICITUD
Para la presentación de los documentos pedidos en los puntos d) ye), hay un periodo máximo de un año, contado a partir del día siguiente al de vencimiento del período de presentación de los órganos de oposición (30 días, desde la publicación de la solicitud al BOE).
SUCESIÓN POR ASIGNACIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
Para. Petición apuntada a Su Majestad el Rey por el receptor de la transferencia.
B. Árbol genealógico de vinculación con el cedente, fechado y firmado.
Contra Escritura de transferencia ante notario, la que va a deber contener la aceptación del título nobiliario por la parte del cesionario. Si la cesión viola un derecho superior, va a deber ofrecer su aprobación expresa a esta escritura, la que deberá constar en la escritura notarial.
D. Acta de nacimiento del solicitante.
Y. Certificados de nacimiento y matrimonio para todos los enlaces que se muestran en el árbol genealógico presentado.
Todos y cada uno de los certificados deben ser emitidos por el estado civil y estar acompañados de los auténticos o una fotocopia autenticada.
2.- PLAZO DE SOLICITUD
Para la presentación de los documentos pedidos en los apartados d) ye), hay un plazo máximo de un año, contado desde el día después a aquél en que haya expirado el plazo para la constitución de los órganos de oposición (30 días, desde la publicación de la solicitud al BOE).
SUCESIÓN POR DISTRIBUCIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
Para. Solicitud apuntada a Su Majestad el Rey por el receptor de la distribución.
B. Árbol genealógico relacionado al distribuidor, fechado y firmado.
v Escritura de reparto frente notario, que deberá contener la reserva del título primordial para el sustituto inmediato.
D. Acta de nacimiento del solicitante.
Y. Certificados de nacimiento y matrimonio para todos los enlaces que se detallan en el árbol genealógico anunciado.
F. En la situacion de distribución testamentaria, se requiere el certificado de defunción del fallecido.
Todos los certificados deben ser emitidos por el estado civil y estar acompañados de los genuinos o una fotocopia autenticada.
2.- PLAZO DE ENVÍO
Para la presentación de los documentos solicitados en los apartados d) ye), hay un período máximo de un año, contado desde el día después a aquél en que haya expirado el periodo para la constitución de los órganos de oposición (30 días, desde la publicación de la solicitud al BOE).
SOLICITUD DE TÍTULO DE REHABILITACIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
Para. Solicitud apuntada a SM el Rey.
B. Índice de documentos probatorios.
contra árbol genealógico, que hace la conexión con el último dueño, fechada y firmada.
D. Carta expedida al último titular o copia certificada de la misma. Asimismo va a ser válida la referencia a lo contenido en el expediente general del Título, preservado en el Archivo del Ministerio de Justicia.
Y. Certificado de defunción del último titular.
F. Acta de nacimiento del solicitante.
G. Certificados de estado civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos y cada uno de los vínculos que se muestran en el árbol genealógico anunciado. Los juegos parroquiales tienen la oportunidad de presentarse, siempre y cuando sean anteriores a la constitución del estado civil, a través de copia del texto íntegro, certificada por notario.
h. Testamento de todos y cada uno de los backlinks.
I. Documentos relacionados con el mérito del solicitante.
2.- PLAZO DE SOLICITUD
Para la presentación de los documentos requeridos de conformidad con los apartados f), g), h) ei), existe un período máximo de un año desde el día después al de vencimiento del periodo para la presentación de los órganos de oposición (3 meses). , contados desde la publicación de la petición al BOE).
Historia de determinados títulos nobiliarios
Fuente indispensable de información: La Constitución de españa de 1978 asigna al Rey «el otorgamiento de honores y distinciones de conformidad con la ley» (art. 62 f)
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