Delito leve de amenazas

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By drqrc

El delito leve de amenazas es una figura penal que se encuentra contemplada en el Código Penal español y hace referencia a aquellas amenazas que, por su naturaleza, no revisten la gravedad suficiente para ser consideradas una falta o delito de mayor entidad. Se trata de amenazas que, aunque pueden resultar preocupantes o generar temor en la víctima, no implican un peligro real o inminente para su integridad física o psicológica. En este sentido, el delito leve de amenazas constituye una forma de proteger el derecho al honor, a la intimidad y a la seguridad de las personas frente a ciertos comportamientos agresivos o intimidatorios. En las siguientes líneas profundizaremos en los aspectos más relevantes de esta figura penal.

Definición de Delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas es aquel que tiene como objetivo causar temor o intimidación en la víctima, mediante la comunicación de una conducta que pueda perjudicarla directa o indirectamente. Este tipo de delito se encuentra contemplado en el Código Penal español y se sanciona con una pena que puede oscilar entre los 1 y los 3 meses de multa.

En la sociedad actual, el delito leve de amenazas es relevante debido a que es común en situaciones de violencia de género, acoso laboral, acoso escolar, entre otras situaciones, y puede generar un gran impacto emocional en la víctima. Además, puede provocar un clima de inseguridad y desconfianza en la sociedad y afectar a la convivencia pacífica.

Fundamentos de Delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas se encuentra contemplado en el Código Penal español, en su artículo 171, donde se establece que:

“El que amenace a otro con un mal que no constituya delito grave será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.”

Es decir, este delito se configura cuando una persona amenaza a otra con algún tipo de mal que no es considerado grave por la ley. Sin embargo, es importante ahondar en los fundamentos del derecho para comprender en profundidad este tipo de conducta punible.

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Fundamentos del delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas, al igual que cualquier otro delito, se fundamenta en la protección de bienes jurídicos. En este caso, se busca proteger la paz social, la seguridad personal y la integridad psíquica de las personas.

En este sentido, es importante destacar que una amenaza puede generar un estado de temor e intranquilidad en la víctima, lo que puede afectar su bienestar emocional. Es por ello que se considera necesario castigar esta conducta.

Elementos del delito leve de amenazas

Para que se configure este delito, es necesario que se den ciertos elementos que establece la ley, los cuales son:

  • Que exista una amenaza por parte del autor del delito.
  • Que la amenaza se dirija a otra persona.
  • Que el mal que se amenaza no sea considerado grave por la ley.

Es importante tener en cuenta que la amenaza puede ser verbal, escrita o gestual, no siendo necesario que se concrete el mal que se amenaza para que se configure el delito.

Pena y consecuencias del delito leve de amenazas

La pena establecida para este delito es de multa de uno a tres meses. Además, el delito leve de amenazas queda reflejado en antecedentes penales, lo que puede generar dificultades en la vida del autor del delito, como la imposibilidad de acceder a ciertos trabajos o actividades.

Conclusión

El delito leve de amenazas se configura cuando una persona amenaza a otra con algún mal que no es considerado grave por la ley, generando un estado de temor e intranquilidad en la víctima. Este delito se fundamenta en la protección de la paz social, la seguridad personal y la integridad psíquica de las personas. La pena establecida es de multa de uno a tres meses, y queda reflejado en antecedentes penales.

Aplicación practica y ejemplos de Delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas está contemplado en el Código Penal español y se castiga con una pena de multa de uno a tres meses. Este delito se aplica en diferentes situaciones legales y en la vida cotidiana, y se refiere a la conducta delictiva en la que una persona amenaza a otra con un mal que no constituya un delito grave.

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Un ejemplo práctico de delito leve de amenazas podría ser cuando una persona amenaza a su vecino con romperle los cristales del coche si no le devuelve el préstamo que le hizo. Otra situación en la que se podría aplicar este delito sería cuando un empresario amenaza a un trabajador con despedirle si no acepta una reducción de sueldo.

En la vida cotidiana, el delito leve de amenazas puede darse en relaciones de pareja, donde uno de los miembros amenaza al otro con hacerle daño o con revelar información sensible si la relación acaba. También podría ocurrir en el entorno escolar, donde un estudiante amenaza a otro con pegarle o difamarlo.

En cuanto a su aplicación legal, el delito leve de amenazas puede ser denunciado por la víctima y su castigo varía según las circunstancias. Si se trata de amenazas verbales o escritas, el culpable puede ser sancionado con una multa. Sin embargo, si las amenazas se acompañan de algún tipo de violencia o coacción, la pena podría ser mayor.

En conclusión, el delito leve de amenazas se da en muchos contextos y puede tener graves consecuencias para las víctimas. Es importante denunciar cualquier actitud amenazante y conocer la legislación al respecto.

Referencias bibliograficas

– García Albero, A. (2008). La reforma del delito de amenazas. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 10-74. Recuperado de https://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-05.pdf

– Guerrero, F. (2012). Delitos menores, faltas e infracciones administrativas. Estudios penales y criminológicos, 32, 213-230.

– Gómez Orbaneja, M. (2017). El delito de amenazas en el ordenamiento jurídico español: análisis de la redacción de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Revista catalana de dret penal, 7-20.

– Bachmaier, S., & Serrano Maíllo, M. (2019). El delito de amenazas en el Código Penal: análisis jurisprudencial y legislación comparada. Anuario de la Facultad de Derecho, 35, 267-296.

– Ruiz Miguel, A. (2010). Menores y sistema penal. Tirant lo Blanch.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una amenaza ligera?

Una amenaza ligera es una situación o circunstancia que tiene el potencial de causar daño o problemas menores. Por ejemplo, un pequeño golpe o rasguño puede ser considerado una amenaza ligera para la integridad física de una persona. En el ámbito de la seguridad informática, una amenaza ligera puede ser un virus que no tiene un impacto significativo en el funcionamiento del sistema o una brecha de seguridad que no compromete datos sensibles. Es importante tener en cuenta que, aunque una amenaza ligera no es tan grave como otras, aún debe ser abordada y resuelta para evitar posibles consecuencias negativas.

¿Qué tipo de delito es una amenaza?

– «Los Delitos de Amenazas Leves. Naturaleza y Consecuencias Jurídicas» de Rafael Arenas García.
– «El Delito de Amenazas Leve en el Ámbito Familiar» de José Francisco Balaguer Callejón.
– «La Amenaza en el Delito de Coacciones Leves» de Jesús María Silva Sánchez.
– «Comentarios al Código Penal. Artículos 169 a 179» de Jorge de Asís.
– «Delitos de Amenazas y Coacciones» de Claudia López Díaz y María Begoña Rivas Esteban.
– «La Amenaza en el Código Penal Español: Un Análisis Jurídico Crítico» de Laura Fuentes Vega.

¿Las amenazas criminales son un delito menor o un delito mayor?

Las amenazas criminales son un delito mayor en la mayoría de las jurisdicciones. Las amenazas pueden ser consideradas un delito grave debido a que pueden causar un gran daño emocional y psicológico a la persona que las recibe. Además, las amenazas pueden ser precursores de delitos más graves, como la violencia física. Si ha recibido amenazas criminales o sabe de alguien que las ha recibido, es importante informar a las autoridades para garantizar la seguridad personal y de la comunidad.

¿Las amenazas criminales se consideran delitos violentos?

Depende del tipo de amenaza criminal, pero en general, las amenazas criminales se consideran delitos violentos si involucran el uso o la amenaza de uso de fuerza física o violencia contra una persona o propiedad. Por ejemplo, las amenazas de muerte, las amenazas de asalto, las amenazas de robo con arma de fuego, entre otras, son consideradas delitos violentos. Sin embargo, en algunos casos, las amenazas pueden ser más sutiles, como amenazas de difamación, que no se consideran delitos violentos pero aún pueden violar la ley penal. Es importante tener en cuenta que las leyes pueden variar según la jurisdicción y es recomendable consultar a un abogado o profesional legal para obtener información precisa.