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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
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La competencia orgánica para la modificación de los estatutos
Cualquier modificación de los estatutos sociales de una empresa será rivalidad de la junta general.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo previo, el órgano de administración será competente para cambiar de residencia popular en el territorio nacional, salvo predisposición en contrario estatutaria.
Se considerará que existe predisposición en oposición a los estatutos sólo en el momento en que establezcan expresamente que el órgano de administración no tiene tal competencia.
Iniciativa de modificación del estatuto
Los consejeros o, en su caso, los inversionistas que hayan presentado la propuesta van a deber redactar el artículo íntegro de la modificación estatutaria de la sociedad que pretendan sugerir y, en las sociedades anónimas, también van a deber redactar un escrito. Informe con justificación del mismo.
Convidación a la junta general de la empresa
En el aviso de convocatoria de la junta general de la sociedad, los detalles que han de ser editados en los estatutos han de estar exactamente expresados y también señalar el derecho de todos y cada uno de los inversionistas a conocer el artículo terminado de los estatutos en el residencia popular. idea de modificación y, en la situacion de sociedades anónimas, el acta correspondiente, tal como la solicitud de entrega o entrega gratis de dichos documentos.
Acuerdo para cambiar los estatutos
En sociedades anónimas
En las sociedades anónimas, el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará de acuerdo con lo dispuesto en el producto 199 sobre la mayor parte legal reforzada.
En sociedades anónimas
En las sociedades anónimas y las sociedades limitadas por acciones, el convenio de modificación de los estatutos sociales se adoptará de conformidad con lo listo en los artículos 194 y 201.
Acta y registro de la enmienda
En todo caso, el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se transcribirá en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil mandará de forma automática, por vía electrónica y sin valor agregada, el contrato anotado para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El cambio de razón popular, una vez anotado en el Registro Mercantil, se inscribirá en los demás registros por medio de notas ajeno.
Fuente principal de información: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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